RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 146

   El producido del remate, previa deducción de los gastos de comisión correspondientes, será depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 438.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 146.
Ayuda