CREACION COMO PERSONA PUBLICA NO ESTATAL. FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 25/07/1994
Publicación: 04/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 245
Reglamentada por:
      Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002,
      Decreto Nº 307/995 Derogada/o de 11/08/1995.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 755 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho
público no estatal, que tendrá como cometidos:

   1)   Administrar un sistema de becas para estudiantes de la
        Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de
        Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de
        Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se
        financiará con la contribución especial regulada en el artículo
        3° de la presente ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y
        de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la
        prestación de servicios relacionados a su cometido.

   2)   Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades
        privadas, mediante la celebración de convenios en los que se
        instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán
        comprender becas de educación terciaria o media y becas de
        excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos
        que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas
        de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por
        cumplir las actividades o programas de su competencia.

   3)   Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de
        las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo
        destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de
        haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los
        estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio.

   4)   Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para
        la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos
        y privados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 752.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 217,
      Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 217, Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 artículo 1, Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

SANTORO - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO REILLY
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