Créase el Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho
público no estatal, que tendrá como cometidos:
1) Administrar un sistema de becas para estudiantes de la
Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de
Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica, el que se
financiará con la contribución especial regulada en el artículo
3° de la presente ley, sin perjuicio de los legados, donaciones y
de los recursos que el Fondo de Solidaridad obtenga por la
prestación de servicios relacionados a su cometido.
2) Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o entidades
privadas, mediante la celebración de convenios en los que se
instrumenten las obligaciones de cada parte, los que podrán
comprender becas de educación terciaria o media y becas de
excelencia. Serán recursos del Fondo de Solidaridad los ingresos
que obtenga por la prestación de servicios de gestión de sistemas
de becas, así como cualquier otro financiamiento que reciba por
cumplir las actividades o programas de su competencia.
3) Procurar la continuidad de los estudios de los beneficiarios de
las becas a través de servicios de apoyo y seguimiento, pudiendo
destinar a este cometido los excedentes que resulten luego de
haber cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por los
estudiantes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio.
4) Asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas para
la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos
y privados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 752.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 217,
Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 217,
Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 artículo 1,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 1.