Directorio). El gobierno y dirección del Banco estarán a cargo de un
Directorio, que será responsable por la política y de la administración
general del Banco.
Corresponde al Directorio:
A) Ejercer las atribuciones y hacer cumplir las funciones que la ley
encomienda al Banco.
B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme
con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
C) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del
Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la
República. (*)
D) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir al personal,
respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las
contrataciones que fueran necesarias.
E) Aprobar reglamentos, resoluciones y órdenes, a fin de hacer efectivas
las disposiciones de la presente ley y hacer posible el funcionamiento
normal y regular del Banco.
F) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros y pudiendo
avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 12.