(Integración del Directorio).- El Directorio del Banco estará
integrado por tres miembros que serán designados conforme al artículo
187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1,
Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 14.