CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS

Artículo 31

   (Nivel de los activos de reserva).- Si las reservas internacionales
disminuyen o si el Directorio considera que es inminente su disminución,
al punto de resultar inadecuadas a las transacciones internacionales de
la República, el Banco deberá informar inmediatamente al Poder Ejecutivo
sobre la posición de reservas y de las causas que han motivado o puedan
motivar ese descenso, así como las recomendaciones que considere
necesarias para remediar la situación. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 31.
Ayuda