CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
Artículo 33
(Comité de Política Monetaria).- Dentro del Banco habrá un Comité de Política Monetaria, el cual estará integrado por los tres miembros del Directorio y otros tres funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas en materia monetaria.(*)
Las funciones de dicho Comité serán:
A) El asesoramiento al Directorio para la determinación de los
lineamientos y los parámetros de la política monetaria.
B) El seguimiento y la evaluación del mercado monetario, la situación
macroeconómica de corto plazo y el programa financiero. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5,
Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 33.