(Memoria y Plan de Actividades de la Superintendencia).- La
Superintendencia publicará, con una periodicidad al menos anual, una
Memoria y Plan de Actividades, que incluirá:
A) Un análisis de la situación del sistema financiero.
B) La evaluación de las actividades desarrolladas en función de las
metas establecidas.
C) La política de regulación y supervisión.
D) Un plan anual que incluya metas y actividades para el siguiente
año. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 40.