(Comité de Regulación y Supervisión).- Dentro del Banco, habrá un Comité de Regulación y Supervisión, el cual estará integrado por dos miembros del Directorio, el Superintendente de Servicios Financieros y
otros dos funcionarios de ese servicio designados por el Directorio.
Las funciones del Comité serán:
A) Brindar el asesoramiento que requiera el Directorio para tomar las
decisiones que correspondan en materia de regulación y supervisión.
B) Analizar y asesorar al Directorio sobre las propuestas de políticas
y planes preparados por la Superintendencia de Servicios
Financieros.
C) Monitorear la aplicación de las políticas establecidas y el
desarrollo de los planes de trabajo aprobados.
D) Opinar sobre las propuestas de Memoria y Plan de Actividades. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 41.