CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO XII - DISPOSICION TRANSITORIA Y ESPECIAL

Artículo 58

   (Estado de situación patrimonial).- El Banco elaborará un estado de situación patrimonial al último día del mes de entrada en vigencia de la presente ley, visado por el Tribunal de Cuentas, a fin de determinar el patrimonio de la Institución a esa fecha. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 58.
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