TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO IV - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
Artículo 177
(Excepción). Exceptúase del régimen previsto en este capítulo:
A) (*)
B) Quienes desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 15.852
de 24 de diciembre de 1986. (*)
(*)Notas:
Literal A) derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 3.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 177.