TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Artículo 51
(Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:
1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad
intergeneracional.
2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no
configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad
intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera
sea el régimen aplicable.
Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual
obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el
mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este
régimen, a título de aporte complementario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 39.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:62.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 51.