Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).
Artículo 1
Los regímenes especiales en materia de causales, promedios, cómputos,
topes e incompatibilidades que establecieron las Leyes Nos. 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, y 16.462, de 11 de enero de 1994 y que en
cumplimiento del acto plebiscitario del año 1994 fueron calificados como
inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la
Sentencia Nº 338 del 15 de setiembre de 1995, se considerarán vigentes
respecto de aquellas personas, que a la fecha indicada, han acreditado:
A) la configuración de todos y cada uno de los extremos que la referida
normativa regulara para acordar las prestaciones y demás beneficios
jubilatorios y
B) la presentación, cuando correspondiere, de la consiguiente solicitud
de amparo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 4.
Ver: Ley Nº 17.620 de 17/02/2003 artículo 1 (interpretativo).
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - ERNESTO
RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI