CAPITULO III - MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 13
A condición de reciprocidad, el Poder Ejecutivo podrá dictar la
regulación aplicable a los contratos internacionales entre empresas de
derecho público o privado, incluyendo el derecho a la utilización de las
instalaciones existentes de trasmisión y distribución de energía
eléctrica, en los términos que establezca la reglamentación y con las
tarifas máximas fijadas conforme al Capítulo siguiente. (*)