CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO
Artículo 9
El Poder Ejecutivo podrá disponer que la Administración del Mercado
Eléctrico arriende a la administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas los servicios de despacho del Sistema Interconectado Nacional.
Alternativamente, la Administración del Mercado Eléctrico podrá
adquirir a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
los bienes que integran el Despacho Nacional de Cargas que se entiendan
necesarios para su funcionamiento. El precio y la forma de pago del mismo
se acordarán entre ambas partes.
El Poder Ejecutivo podrá adelantar a la Administración del Mercado
Eléctrico los fondos requeridos para la adquisición a que refiere el
presente artículo, los que serán reintegrados por ésta con el producido de
la tasa que se crea por el artículo siguiente.(*)