LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo podrá disponer que la Administración del Mercado
Eléctrico arriende a la administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas los servicios de despacho del Sistema Interconectado Nacional.
   Alternativamente, la Administración del Mercado Eléctrico podrá
adquirir a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
los bienes que integran el Despacho Nacional de Cargas que se entiendan
necesarios para su funcionamiento. El precio y la forma de pago del mismo
se acordarán entre ambas partes.
   El Poder Ejecutivo podrá adelantar a la Administración del Mercado
Eléctrico los fondos requeridos para la adquisición a que refiere el
presente artículo, los que serán reintegrados por ésta con el producido de
la tasa que se crea por el artículo siguiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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