CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION SECCION I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 6
(Alcance subjetivo).- Son beneficiarios de las franquicias establecidas
en este Capítulo, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen
actividades industriales o agropecuarias.
Los beneficios establecidos en el presente Capítulo y los que otorgue
el Poder Ejecutivo, en aplicación de las facultades legales que se le
confieren en el mismo, operarán en forma general y automática para todos
los sujetos a que refiere el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9.