Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES
Los que rellenen con productos espurios envases con marca ajena, serán castigados con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 83, 84, 85 y 87.Ayuda