BIENES DEL ESTADO - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 20/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1166
Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.

Artículo 18

La Armada Nacional, a través del Servicio de Oceanografía, Hidrografía
y Meteorología de la Armada, tendrá a su cargo los estudios y trabajos
necesarios para establecer la traza del límite exterior de la plataforma
continental, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente
ley.
 Dicho Servicio confeccionará y editará las cartas correspondientes con el
trazado de los límites y zonas marítimas determinadas en la presente ley,
las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores con carácter previo a su publicación y distribución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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