Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 18
La Armada Nacional, a través del Servicio de Oceanografía, Hidrografía
y Meteorología de la Armada, tendrá a su cargo los estudios y trabajos
necesarios para establecer la traza del límite exterior de la plataforma
continental, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente
ley.
Dicho Servicio confeccionará y editará las cartas correspondientes con el
trazado de los límites y zonas marítimas determinadas en la presente ley,
las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores con carácter previo a su publicación y distribución. (*)