LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 11

   También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:

        A)   Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la
             Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador
             General de la Nación, Procurador del Estado en lo
             Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la
             Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y
             Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
             Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera
             del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades
             Reguladoras.

        B)   Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces,
             Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia,
             Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y
             Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales
             Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario
             Letrado y Secretario General de la Fiscalía General de la
             Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso
             Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría
             Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y
             Financiamiento del Terrorismo.

        C)   Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o
             Nacional e Inspección General de los Ministerios.

        D)   Director General de Rentas, Subdirector General, Directores
             de División, Encargados de Departamento, Encargados de la
             Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que
             cumplan tareas inspectivas de la Dirección General
             Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

        E)   Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior
             y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o
             Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y
             miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u
             organismos binacionales o multinacionales.

        F)   Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de
             los órganos directivos de las Personas Públicas no
             Estatales, de empresas privadas pertenecientes
             mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales
             en las empresas de economía mixta.

        G)   Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de
             Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del
             Servicio Nacional de Televisión.

        H)   Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la
             República, miembros del Consejo Directivo Central y de los
             Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de
             Educación Técnico - Profesional de la Administración
             Nacional de Educación Pública y de la Universidad
             Tecnológica.

        I)   Interventores de instituciones y organismos públicos o
             privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes
             Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos
             Departamentales.

        J)   Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y
             de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder
             Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de
             la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

        K)   Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y
             Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea
             su denominación de los Entes Autónomos, Servicios
             Descentralizados y personas públicas no estatales.

        L)   General del Ejército, Almirante y General del Aire,
             Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las
             Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,
             Comisarios y Directores de Policía.

        M)   Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles
             titulares de las Juntas Locales Autónomas.

        N)   Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y
             ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos
             cualquiera sea la denominación de su cargo.

        O)   Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular
             confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental
             (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo
             62 de la Constitución de la República).

        P)   Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los
             que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con
             las excepciones que por razón de escasa entidad la
             reglamentación establezca.

        Q)   La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de
             Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.

        R)   La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de
             Casinos y de los Casinos departamentales.

        S)   Los funcionarios del Ministerio del Interior, no incluidos
             en los incisos anteriores y con las excepciones que por bajo
             nivel de riesgo establezca la reglamentación.

        T)   Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes
             suplentes.

        U)   Las personas físicas que ejerzan funciones o presten
             servicios personales del tipo de los indicados en los
             literales F), N) y P), en empresas privadas ya creadas o
             adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen
             o adquieran en el futuro, así como en las creadas o
             adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes
             de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o
             fuera de él, cuando esas personas hayan sido designadas o
             propuestas por el Estado y este tenga participación en su
             capital. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
299.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 
artículo 1.
Literal Q) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 
artículo 154.
Literal S) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 139.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículos: 16, 19 y 38.
Ver: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 19 (se incluye a todo el 
personal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 artículo 1, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 139, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 299, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 154, Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 11.
Referencias al artículo
Ayuda