Los estudiantes que desarrollan la pasantía y los docentes acompañantes
deberán ser debidamente registrados como tales por la autoridad
educacional, ante las oficinas de la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social, con expresión del lapso autorizado en cada caso.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 252.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000 artículo 9.