SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 1 - DE LOS CLUBES DEPORTIVOS
Artículo 67
Los clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los
artículos siguientes, pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:
A) Asociaciones Civiles.
B) Sociedades Anónimas Deportivas. (*)