Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.
Artículo 2
Si en alguno de los órdenes mencionados existiera multiplicidad de
organizaciones gremiales y no resultara posible formular una lista de
acuerdo, se aplicará el artículo 1º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de
1992.
Las listas de candidatos incluirán un titular y cinco suplentes, y serán
presentadas al Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta
días de la fecha mencionada en la disposición referida en el inciso
precedente. (*)