Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
A) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Específico Interno que enajenen bienes y presten servicios, gravados
por el COFIS.
B) Los que introduzcan al país los referidos bienes y no se encuentren
comprendidos en el literal anterior. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 10.
Reglamentado por: Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 6.