BIENES INMUEBLES - HIDROCARBUROS - SERVIDUMBRES




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 670
Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.

Artículo 2

 Las servidumbres a que refiere el artículo anterior y que se impongan 
sobre bienes del dominio público, nacional, municipal o sobre terrenos 
particulares existentes en zonas no edificadas o inmuebles no 
cultivables, tendrán carácter gratuito.

La notificación de la imposición de las mismas será efectuada por 
ANCAP. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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