Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.
Artículo 2
Las servidumbres a que refiere el artículo anterior y que se impongan
sobre bienes del dominio público, nacional, municipal o sobre terrenos
particulares existentes en zonas no edificadas o inmuebles no
cultivables, tendrán carácter gratuito.
La notificación de la imposición de las mismas será efectuada por
ANCAP. (*)