Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el
previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso.
Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea
vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas
cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá
cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la
medida.