Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
Una vez adoptadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 10
de la presente ley, el Tribunal de oficio ordenará realizar un
diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. El mismo será
elaborado en forma interdisciplinaria y tendrá como objeto determinar los
daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación
de peligro o riesgo y el entorno social.
Este diagnóstico deberá estar a disposición del Tribunal al tiempo de
celebración de la audiencia fijada en el artículo 11 de esta ley. Si por
las características de la situación, se considerase necesaria la adopción
de medidas o tratamientos médicos, psicológicos o de otra naturaleza
respecto de alguno de los sujetos involucrados, el Tribunal podrá cometer
su realización a alguna de las instituciones públicas o privadas idóneas
en la materia. (*)