Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
En todos los casos el principio orientador será prevenir la
victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o
comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se
certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a
cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir
la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación,
concentración y contradicción.
Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que
informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en
ese momento.