Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o
indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el
libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada
por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con
la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la
cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de
hecho.