Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
CAPITULO VII - PREVENCION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y PROMOCION DE LA ATENCION INTEGRAL A LA VICTIMA
Artículo 23
La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar
parte de una política que procure proteger a todas las personas
relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de
esta política.