Reglamentada por:
Decreto Nº 111/015 de 21/04/2015,
Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006.
Ver: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículos 12 (sustituye: "Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica" por "Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las
Mujeres"), 95 (incluye a los varones víctimas, niños y adolescentes) y 97
(se exonera de tributos nacionales y judiciales los procedimientos
administrativos y judiciales aqui previstos).
Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la
integridad corporal de una persona.
B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida
a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las
creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación,
intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la
estabilidad psicológica o emocional.
C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca
comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza,
intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio
que anule o limite la libertad sexual.
D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad
manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción,
destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes,
instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada
a coaccionar la autodeterminación de otra persona.