LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS
SECCION II - DE LOS PROSTIBULOS Y CASAS DE MASAJES

Artículo 23

 Las casas de masajes con fines terapéuticos serán habilitadas por el 
Ministerio de Salud Pública. En un plazo no mayor de noventa días de 
promulgada la presente ley, dictará el reglamento que deberán cumplir. 
Será requisito necesario la disposición de normas sobre el cuerpo 
profesional, el programa terapéutico que desarrollan y la prohibición de 
todo tipo de trabajo sexual en el local.
El Ministerio de Salud Pública estará facultado para inspeccionar dichos locales a efectos de constatar el cumplimiento de la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 482/003 de 20/11/2003.
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