Las sociedades comerciales respecto de las cuales un órgano del Estado,
incluyendo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos
Departamentales o cualquier persona pública no estatal, sea tenedor de
acciones o sea titular de participaciones, cualquiera fuere el porcentaje
de las mismas dentro del capital social, deberán inscribirse en el
Registro de Valores del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de
1996.
La información contable suministrada a ese Registro estará sujeta a las
mismas condiciones de publicidad y requisitos de auditoría externa
exigidos a los emisores de valores. (*)