En el caso de venta de acciones de la sociedad anónima concesionaria la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en acuerdo con los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas
establecerá los términos, plazos y demás condiciones en que se concretará
la enajenación mediante oferta pública, en los términos establecidos por
la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002.
Ver en esta norma, artículo:31.