SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 15
(Ajuste de valores).- Las sumas a abonar por el organismo respectivo, en
concepto de retiro incentivado, se ajustarán en las mismas oportunidades
y formas que las dispuestas con carácter general para sus
funcionarios. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 19.
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 110 (interpretativo).