RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS

Artículo 15

 (Ajuste de valores).- Las sumas a abonar por el organismo respectivo, en
concepto de retiro incentivado, se ajustarán en las mismas oportunidades 
y formas que las dispuestas con carácter general para sus 
funcionarios. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 19.
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 110 (interpretativo).
Referencias al artículo
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