(De la prestación).- La prestación por desempleo consiste en un subsidio
mensual en dinero que se paga a todo trabajador comprendido en la
presente ley que se encuentre en situación de desocupación forzosa no
imputable a su voluntad o capacidad laboral, de cargo del Fondo de
Subsidio por Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias. Los desocupados comprendidos en la presente ley
deberán solicitar la prestación por desempleo ante la Caja, en la forma
que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días, la
que otorgará el subsidio a quienes tengan derecho al mismo. La falta de
presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por él o los
meses transcurridos.
En ningún caso la prestación podrá superar el equivalente a veinte
salarios mínimos nacionales mensuales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.
Ver en esta norma, artículo:53.