(Propiedad Fiduciaria).- Los bienes y derechos fideicomitidos
constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los
patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario.
El conjunto de bienes y derechos fideicomitidos deberá individualizarse
en el instrumento que los determine. El mismo deberá ser inscripto en la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección General de
Registros del Ministerio de Educación y Cultura, determinará las
regulaciones que organicen la inscripción y demás condiciones registrales
de los fideicomisos, dando cumplimiento a la Ley Nº 16.871, de 28 de
setiembre de 1997, y sus modificativas y concordantes.
Si el fiduciario fuera una persona casada bajo el régimen legal de
sociedad conyugal, los bienes y derechos fideicomitidos, no ingresarán a
la masa de gananciales, rigiéndose a todos los efectos por las normas que
regulan los bienes propios. La retribución que el fiduciario casado
perciba por su actividad se rige por los principios generales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003.
Ver en esta norma, artículos:17 y 46 (vigencia).