Reglamentada por: Decreto Nº 534/003 de 23/12/2003.
Artículo 1
(Reducción de aportes patronales). Redúcese a 0% (cero por ciento) por
el plazo de doce meses, la tasa de aporte patronal jubilatorio al Banco
de Previsión Social, correspondiente a las retribuciones de aquellos
dependientes que sean contratados o reincorporados del Seguro de
Desempleo, con el resultado de aumentar la cantidad de trabajadores de la
empresa.
Asimismo, por el plazo de seis meses, fijase en 0% (cero por ciento) el
complemento establecido por el artículo 338 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, por las retribuciones de los dependientes referidos en
el inciso precedente. Esta disminución no será de aplicación en los casos
de seguros convencionales realizados al amparo del decreto-ley Nº 14.407,
de 22 de julio de 1975.
Para los nuevos dependientes a que refiere el inciso primero de este
artículo y por el plazo de seis meses, autorízase al Poder Ejecutivo a
reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la cuota de
afiliación a pagar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
(IAMC) que adhieran a este régimen.
Los plazos referidos en los incisos precedentes se computarán a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley. (*)
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA