APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 44

 (Generalidades).- Las condiciones de ingreso de las profesiones 
universitarias no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, 
serán establecidas por el Directorio, con el voto conforme de dos tercios 
de sus miembros, la aprobación de la Comisión Asesora y de Contralor y 
del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos 
de viabilidad económico financiera para la Institución y sus 
repercusiones en el financiamiento del régimen general de seguridad 
social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45, 46, 48 y 152 (vigencia).
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