CREACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL. MONTEVIDEO. COLONIA




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 144
Reglamentada por: Decreto Nº 131/006 de 08/05/2006.

Artículo 3

   El número de integrantes en cada registro estará dado por el que
actualmente cubre el servicio en cada puerto. Un 30% (treinta por ciento)
más completarán la nómina como eventuales para cubrir ausencias
transitorias o permanentes de los titulares, y una mayor demanda en algún
período del año.
   Se aplicará riguroso turno en la convocatoria de los eventuales.
   Tendrán preferencia para integrar estos registros quienes a la fecha
de promulgación de la presente ley revistan la calidad de mozos de cordel
por pertenecer a las respectivas Uniones existentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 11 (vigencia).
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