CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.
Artículo 1
Créase una tasa que gravará el transporte marítimo y fluvial de pasajeros con un alícuota de hasta un 2% (dos por ciento) la que se aplicará sobre el precio del pasaje común de todo pasajero, por embarque o desembarque en puertos uruguayos hacia o desde puertos argentinos. Estarán obligados al pago de la tasa los pasajeros y se constituyen como agentes de retención las empresas de transporte fluvial de pasajeros que operen en los puertos de que se trate. No será de aplicación este gravamen a pasajeros menores de diez años, diplomáticos, prácticos, funcionarios de sanidad, prefectura, policía, migración y toda otra persona que viaje a bordo prestando servicios a la empresa o por exigencias de disposiciones legales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:7.
Ver: Ley Nº 19.642 de 20/07/2018 artículo 2 (se exceptúa del pago de la
tasa los servicios que operen en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira,
administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía).