Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y
Armamento del Ejército por disposición de la Justicia, antes de que se
cumplan tres años de su ingreso al depósito judicial deberán proceder a
su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma
fehaciente estar habilitados para ello por decisión judicial o, en su
defecto, proporcionando prueba documental que acredite no poder disponer
del arma por haberlo denegado el Juzgado competente o por mantenerse la misma aún a disposición del mismo.