La Comisión Administradora Honoraria sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando la convoque el Presidente o tres de sus miembros. Asimismo, aprobará su reglamento orgánico y de funcionamiento, donde se regularán los quórum y las mayorías necesarias para adoptar resoluciones. (*)
En lo no previsto por la ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto
del personal y contratos que celebre.
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social.
Sus bienes son inembargables y sus créditos, cualquiera sea su origen, gozan del privilegio establecido por el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.