CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Comisión Administradora Honoraria sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando la convoque el Presidente o tres de sus miembros. Asimismo, aprobará su reglamento orgánico y de funcionamiento, donde se regularán los quórum y las mayorías necesarias para adoptar resoluciones. (*)
   En lo no previsto por la ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto 
del personal y contratos que celebre.
   El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social.
   Sus bienes son inembargables y sus créditos, cualquiera sea su origen, gozan del privilegio establecido por el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.336 de 14/08/2015 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007 artículo 4.
Referencias al artículo
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