CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Contribuyentes y agentes de retención).- Serán contribuyentes de esta
prestación pecuniaria:
a) las personas físicas o jurídicas productores remitentes de leche;
b) los que afecten al uso propio para manufactura o enajenen leche fluida 
   de su propia producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º 
   de esta ley;
c) los productores de leche exportadores directamente del producto;
d) los importadores de leche y de productos lácteos en todas sus 
   modalidades.
   Se designa como agentes de retención de la prestación pecuniaria que
deban abonar los remitentes, las empresas industrializadoras de leche que 
se hallaren legalmente habilitadas así como a cualquier tercero 
adquirente de leche fluida de los productores. Los referidos agentes de 
retención que no retengan las prestaciones pecuniarias serán 
solidariamente responsables con los contribuyentes de su pago.
   La retención será vertida por las referidas empresas industrializadoras, los productores, los importadores o los terceros 
adquirentes según sea el caso, y depositadas en una cuenta especial que 
con el nombre "Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la 
Actividad Lechera", se abrirá a tales efectos en una institución bancaria 
de plaza.
   Las sumas retenidas por las empresas industrializadoras o los terceros 
adquirentes, deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días 
corridos, luego de la finalización de cada mes.
   En el caso de la exportación de leche realizada directamente por 
productores, la responsabilidad por el pago de la prestación pecuniaria será del productor y el mismo se hará efectivo previo a la exportación.
   La reglamentación establecerá los requisitos relacionados con el pago 
de la prestación pecuniaria indicada a los efectos de la expedición del 
Documento Unico Aduanero por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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