(Acceso a la pensión a la vejez).- Los beneficiarios del subsidio previsto en la presente ley que, manteniendo las condiciones que dieron lugar a su concesión, alcancen la edad de setenta años, accederán de pleno derecho a la prestación no contributiva por vejez e invalidez. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículo 8.