CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 10
El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la
reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros
menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la
Constitución de la República.