CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 11
Los hijos de las personas migrantes gozarán del derecho fundamental de
acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los
nacionales. El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las
instituciones de enseñanza pública o privada no podrá denegarse ni
limitarse a causa de la situación irregular de los padres.