Reglamentada por: Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024, Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
El Estado velará por el respeto de la identidad cultural de las personas migrantes y de sus familiares y fomentará que éstas mantengan vínculos con sus Estados de origen.