Reglamentada por: Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024, Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
CAPITULO IV - DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral.Ayuda