Reglamentada por: Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024, Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
CAPITULO IV - DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "no residente" no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.Ayuda