CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 25
Son competencias de la Junta Nacional de Migración:
A) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.
B) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.
C) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la
aplicación de dichas políticas.
D) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia
de cada organismo del Estado.
E) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.
F) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.
G) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de
integración regional en relación con las migraciones intra y extra
zona.
H) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr
una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.
I) Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias.
J) Proponer la implementación de los siguientes programas: de
migración selectiva relativo a la inmigración de personas extranjeras;
de retorno de uruguayos; de la vinculación con compatriotas en el
exterior y de poblaciones con alta propensión migratoria.
K) Implementar cursos de formación y sensibilización a los recursos
humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la base
de los principios que inspiran la presente ley.
L) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno
migratorio.