LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 25

 Son competencias de la Junta Nacional de Migración:
A) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.
B) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.
C) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la
   aplicación de dichas políticas.
D) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia
   de cada organismo del Estado.
E) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.
F) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.
G) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de
   integración regional en relación con las migraciones intra y extra
   zona.
H) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr
   una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.
I) Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias.
J) Proponer la implementación de los siguientes programas: de
   migración selectiva relativo a la inmigración de personas extranjeras;
   de retorno de uruguayos; de la vinculación con compatriotas en el
   exterior y de poblaciones con alta propensión migratoria.
K) Implementar cursos de formación y sensibilización a los recursos
   humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la base
   de los principios que inspiran la presente ley.
L) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno
   migratorio.
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