LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 29

 La Dirección Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:
A) Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del
   país, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes,
   así como declarar irregular el ingreso o permanencia de personas
   extranjeras cuando no pudieran probar su situación migratoria en el
   país.
B) Rechazar a las personas extranjeras en el momento de ingresar al
   país, de acuerdo a las situaciones previstas en la presente ley.
C) Exigir permiso de viaje a menores de edad de nacionalidad uruguaya
   o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país.
D) Registrar las entradas y salidas de las personas del territorio
   nacional y efectuar las estadísticas correspondientes.
E) Controlar la permanencia de las personas extranjeras en relación a
   su situación migratoria en el país.
F) Otorgar y cancelar el permiso de residencia temporaria y autorizar
   su prórroga.
G) Otorgar la prórroga de permanencia a quienes hubieren ingresado al
   país como no residentes.
H) Autorizar el cambio de categoría a las personas extranjeras que
   ingresan regularmente al país como residentes temporarios o no
   residentes.
I) Regularizar la situación de las personas migrantes cuando así
   correspondiere.
J) Inspeccionar los medios de transporte internacional para verificar
   el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y
   salida del país de pasajeros y tripulantes.
K) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a quienes
   infrinjan las normas migratorias en los casos previstos en la presente
   ley y cobrar las multas pertinentes.
L) Percibir y proponer los tributos que por la prestación de servicios
   pudieran corresponder.
M) Disponer medidas de expulsión de residentes temporarios y no
   residentes cuando así lo haya resuelto el Ministerio del Interior.
N) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley y su
   reglamentación.
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