CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 29
La Dirección Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:
A) Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del
país, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes,
así como declarar irregular el ingreso o permanencia de personas
extranjeras cuando no pudieran probar su situación migratoria en el
país.
B) Rechazar a las personas extranjeras en el momento de ingresar al
país, de acuerdo a las situaciones previstas en la presente ley.
C) Exigir permiso de viaje a menores de edad de nacionalidad uruguaya
o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país.
D) Registrar las entradas y salidas de las personas del territorio
nacional y efectuar las estadísticas correspondientes.
E) Controlar la permanencia de las personas extranjeras en relación a
su situación migratoria en el país.
F) Otorgar y cancelar el permiso de residencia temporaria y autorizar
su prórroga.
G) Otorgar la prórroga de permanencia a quienes hubieren ingresado al
país como no residentes.
H) Autorizar el cambio de categoría a las personas extranjeras que
ingresan regularmente al país como residentes temporarios o no
residentes.
I) Regularizar la situación de las personas migrantes cuando así
correspondiere.
J) Inspeccionar los medios de transporte internacional para verificar
el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y
salida del país de pasajeros y tripulantes.
K) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a quienes
infrinjan las normas migratorias en los casos previstos en la presente
ley y cobrar las multas pertinentes.
L) Percibir y proponer los tributos que por la prestación de servicios
pudieran corresponder.
M) Disponer medidas de expulsión de residentes temporarios y no
residentes cuando así lo haya resuelto el Ministerio del Interior.
N) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley y su
reglamentación.